Reglamento de seguridad de las instalaciones destinadas a la producción,
transformación, transporte y distribución de energía eléctrica en la recta
final
En el siguiente link se encuentra
el proceso final de consulta ciudadana del Reglamento de seguridad de las
instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte y
distribución:
El documento, de 7 carillas y 22 artículos más uno transitorio, hace referencia a 17 pliegos técnicos que deberán ser promulgados al poco tiempo del reglamento, y tiene entre sus novedades la incorporación de los SGIIE o Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas según pliego 17, que se basa en la gestión del riesgo o “Conjunto de actividades sistemáticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y daños a las personas o las cosas, que una organización se propone cumplir en un período determinado”, teniendo como referencia a la serie normativa ISO 55000, y considera procedimientos para el ciclo de vida completo de la instalación, desde la etapa de diseño hasta el retiro o desmantelamiento, y la exigencia de comunicación y elaboración de informes hacia la SEC en caso de producirse hechos esenciales que afecten al servicio, así como accidentes e incidentes que ocurran en sus instalaciones, incluido un informe de investigación y acciones correctivas.
Este proceso viene a satisfacer un viejo anhelo de actualización del actual Reglamento de Corrientes Fuertes NSEG 5 E.n.71 de 1955 y algunas normas complementarias, y destaca porque los pliegos técnicos podrán ser actualizados con mayor frecuencia y menores trámites administrativos que un reglamento. Sin embargo, persisten algunas dudas y temas por zanjar, como se desprende de los comentarios enviados por 3 empresas del sector y 2 asociaciones gremiales:
Tipo de eventos a informar,
aplicabilidad del reglamento, duplicidad de exigencias con otras normativas,
explicitar que el reglamento se refiere sólo a aspectos eléctricos, y acotar
plazos de respuesta por parte de la SEC.
Otras dudas que surgen tienen relación con la precisión de las instalaciones que deberán regirse por este reglamento, como las redes de distribución de usuarios industriales que no forman parte del servicio público, y saber si se derogarán las normas vigentes para lo cual la propuesta debería cubrir a todas las instalaciones que se rigen por las referidas, la definición de operador como opuesto a propietario no aparece alineada con el concepto de operador, repetición innecesaria de disposiciones de la ley, que en caso de modificación pasarán a obsolescencia, y parece entregar exigencias a empresas de gas citando un artículo de otro reglamento y otro tipo de autorizaciones para instaladores eléctricos.