domingo, 29 de septiembre de 2019

Cortes de Gas Natural desde Argentina 2004-2010, Respuesta ante una Situación Crítica


Cortes de Gas Natural desde Argentina 2004-2010, Respuesta ante una Situación Crítica

Introducción
En los últimos 5 años del siglo XX, el país fue testigo de una verdadera guerra comercial por traer las bondades del gas natural argentino. En menos de 5 años, se construyeron 2 gasoductos transcordilleranos en la zona norte – GasAtacama y NorAndino -, y uno en la zona centro-sur – GasAndes (posteriormente Del Pacífico en la VIII Región)-, además de múltiples centrales de ciclo combinado a base de gas natural para generación eléctrica, y redes de distribución de gas natural para consumo industrial y residencial.
La ampliación de la infraestructura asociada continuó hasta el año 2004, cuando desde el vecino país se comenzaron a restringir las entregas en forma progresiva, debiendo tomarse acciones que aseguraran en primer lugar la seguridad de la población, y luego el funcionamiento de un mercado de la energía regido por un conjunto de reglas comerciales.
En las siguientes imágenes se puede apreciar un mapa de los gasoductos en la actualidad (ver ref [2]), muy similar al del año en cuestión:





Para enfrentar la situación ya descrita, relativamente sorpresiva, aun cuando el año 2002 se había dado un corte de algunas horas asociado a disputas laborales, la autoridad representada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijó un instructivo obligando la coordinación entre los distintos agentes o “cargadores”.
Si bien hubo que asumir grandes costos para enfrentar el desafío, debidos principalmente al mayor valor de los combustibles alternativos o de reemplazo, y en forma complementaria se tomaron medidas como la conversión de unidades de generación a diésel, construcción de oleoductos para abastecer las unidades y la construcción de terminales GNL en Quintero y Mejillones, la operación de los gasoductos y sistemas eléctricos pudieron mantenerse en forma segura y continua. Queda abierta la pregunta en cuanto a si la política pública implementada para abordar la crisis es replicable a otros sectores que proveen recursos básicos a la población, y que presentan escasez o deficiencias técnicas de suministro.


Algunas cifras
Para dimensionar la magnitud de la situación, veremos a continuación la situación que enfrentó el Sistema Interconectado Central o SIC, sistema eléctrico que abarcaba las regiones Tercera a Décima, entre Taltal y Chiloé, hasta noviembre de 2017 en que se interconecta con el SING o Sistema Interconectado del Norte Grande.

La demanda de gas natural por parte de estos sistemas, que fueron los principales impulsores de los gasoductos es en general muy superior al resto de los clientes residenciales e industriales. Tras la entrada en servicio de tres ciclos combinados y dos turbinas a gas en Taltal, con una demanda diaria máxima de unos 6 MMm3 (millones de metros cúbicos), la entrada de otro ciclo combinado y varias turbinas en ciclo abierto llevaron a la demanda máxima a valores cercanos a los 10 MMm3 hacia el año 2004.
Para entender lo anterior, lo relevante es considerar las siguientes magnitudes y definiciones:
Metro Cúbico Estándar (m3std@9300): Unidad de volumen de gas natural en condición estándar (a una presión de 1 Atmósfera y a una temperatura de 288,15 °K), con un Poder Calorífico Superior (PCS) de 9.300 kcal/m3

Ciclo combinado: central generadora compuesta por turbinas a gas, caldera recuperadora del calor de los gases de evacuación, y turbina a vapor. Las turbinas se conectan a generadores eléctricos para producir energía eléctrica, con eficiencia normalmente de 50% por sobre las turbinas a gas en ciclo abierto.
Rendimientos típicos: Los ciclos combinados instalados en Chile consideran típicamente turbinas a gas de 120 o 240 MW, con turbinas a vapor de 120 MW. Con esto, el ciclo combinado consume diariamente 1,5 a 1,8 MMm3 cuando opera a plena capacidad, y una turbina en ciclo abierto consumo 0,7 a 0,9 MMm3/día.
Consumo de Carbón: Las centrales a carbón consumen del orden de 0,4 ton/MWh, lo que significa que para producir los mismos 370 MW por 24 horas, se requieren 3550 toneladas que son quemadas en las calderas, sobre la base de 7000 kcal/kg (para carbones de peor poder calorífico la cantidad a quemar aumenta).
Los volúmenes consumidos por central del SIC entre los años 1997 y 2012 se muestran en las siguientes tablas extraídas de los anuarios, referencias [3] y [4]. A partir del 2009 se observa la entrada del GNL o gas natural licuado, que para la zona centro se abastece del terminal Quintero (las unidades de Taltal en cambio reciben el combustible desde el terminal de Mejillones):
Nota: Los consumos de centrales de gas natural utilizados en el ciclo combinado son medidos en m3 estándar, que corresponden a condiciones estándares de presión y temperatura de gas natural

Estos valores se presentan según media diaria para cada año. Se observa la sostenida disminución en las entregas hasta llegar a la escasez casi absoluta, y a partir del año 2010 el aporte de los terminales de GNL:


Resolución Exenta 754 de 2004
Tal como señala en el Considerando 1, la resolución se basa en la Resolución 265/2004 “dispone la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de capacidad de Transporte” y Disposición 27/2004 “Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de Capacidad de Transporte, que tiene carácter transitorio y resulta de aplicación mientras la inyección de gas natural por Cuenca sea inferior a determinadas demandas”, ambas de la República Argentina.
Se conforman dos comités:

Comité Norte, integrado por:

Gas Atacama
Gasoducto Norandino
Distrinor
Progas
CDEC-SING, en representación de los generadores eléctricos
Comité Centro-Sur, integrado por:
Gas Andes
Electrogas
Metro Gas
Gas Valpo
Energas
CDEC-SIC, en representación de los generadores eléctricos


Se establecen las siguientes obligaciones para cada una de las empresas:
Establecer el volumen de gas natural requerido, para el día siguiente, sin considerar las restricciones de exportaciones desde Argentina.
Establecer el volumen de gas natural disponible para el día siguiente, el que incluirá el gas natural asignado por los respectivos proveedores en el extranjero y las transferencias de gas natural previamente convenidas entre cargadores en territorio nacional.
Desagregar los requerimientos de gas natural, indicando el volumen de gas natural para cada una de las siguientes categorías:
Respecto de los distribuidores y/o comercializadores de gas natural:
Clientes residenciales, comerciales y centros hospitalarios.
Clientes generadores eléctricos, desagregando en las siguientes categorías: generadores del sistema eléctrico respectivo y generadores y/o distribuidores de sistemas aislados.
Clientes industriales que no cuenten con sistemas de respaldos y clientes estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC);
Clientes industriales que cuenten con sistemas de respaldo (quemadores duales, quemadores intercambiables, equipos que utilizan otro combustible, autoproducción de gas sustituto).
Respecto de las centrales generadoras de electricidad que utilizan gas natural:
Volumen mínimo de gas natural necesario para operar el sistema eléctrico respectivo sin racionamiento eléctrico y en condición segura, conforme se señala en el resuelvo Noveno de la presente resolución.
Volumen resultante de restar el volumen señalado en la letra anterior al total requerido para la generación eléctrica.
Proyectar de modo referencial los requerimientos, disponibilidades y la necesidad de reasignaciones que resultaría de aplicar las prioridades establecidas en la presente resolución para el máximo horizonte entre los siguientes 10 días y lo que reste para completar el mes calendario en curso.
Establecer si se cumplen las condiciones de abastecimiento de acuerdo a las prioridades para el siguiente día. En caso que no se cumplan las condiciones, el afectado deberá convocar al Comité.
Informar las inyecciones de gas efectivamente realizadas en el día anterior por sus proveedores en Argentina en el caso que sean importadores directos, desagregando por autorización de exportación y por productor.
Toda la información deberá enviarse diariamente a la Superintendencia y a la Comisión.

II. Las empresas transportistas de gas integrantes del Comité, deberán establecer las nominaciones y asignaciones de gas de cada uno de sus clientes para el día siguiente y las inyecciones y entregas de gas para cada cliente efectivamente realizadas el día anterior, e informarlo diariamente a la Superintendencia y a la Comisión.
III. En cada sesión, ordinaria o extraordinaria, y en función de la información determinada de acuerdo a los puntos I y II precedentes, el Comité deberá:
Emitir un informe señalando los requerimientos, disponibilidades y reasignaciones que resulten de aplicar las prioridades establecidas en la presente resolución, tanto para el día siguiente como para el máximo horizonte entre los siguientes 10 días y lo que reste para completar el mes calendario en curso, remitiendo copia a la Superintendencia y la Comisión.
Al día siguiente de una sesión y en caso que se haya producido reasignación del gas natural, emitir un informe acerca del cumplimiento de las reasignaciones que se hubieren determinado, indicando explícitamente las condiciones de cumplimiento por cada integrante.
Según la información determinada, el Comité deberá verificar que el gas natural disponible para el día siguiente por cada cargador distribuidor o comercializador de gas natural y por los cargadores generadores eléctricos representados por el Director de Operaciones respectivo, sea suficiente para cumplir los siguientes requerimientos mínimos en el orden de prioridad que se indica:

I.   El abastecimiento de gas natural a los consumidores residenciales, comerciales y a los centros hospitalarios, siempre que la distribuidora que los abastece no disponga de respaldo útil y suficiente para ellos en condiciones técnicas y operativas;
II.  El abastecimiento de gas natural mínimo a las centrales de generación eléctrica que permita operar el respectivo sistema eléctrico sin racionamientos y en condiciones seguras.

Si con el gas natural disponible por cada cargador no es posible satisfacer los respectivos requerimientos mínimos anteriores para el día siguiente, el Comité deberá efectuar las reasignaciones de gas natural que sean estrictamente necesarias para que se cumplan los mencionados requerimientos, siguiendo el orden de prioridades anteriormente definido.

Los cargadores estarán obligados a efectuar las reducciones que procedan en sus volúmenes de gas natural a retirar y a implementar inmediatamente la programación que haya resultado de las reasignaciones decididas por el Comité y las transferencias entre generadores decididas por el Director de Operación respectivo. Para estos efectos los cargadores deberán realizar las acciones necesarias para restringir sus retiros de gas natural cuando corresponda, incluyendo los correspondientes cortes a sus propios consumos o los de sus clientes.
Las distribuidoras y comercializadoras que cuenten con sistemas de respaldo útil (entendiéndose por tal aquel respaldo posible de utilizar dada sus características técnicas y operativas) y que al momento de establecerse reasignaciones en virtud de lo dispuesto en el resuelvo tercero no estén en condiciones operativas, deberán realizar todas las acciones necesarias para dejar operativos dichos sistemas en el menor tiempo posible, atendiendo las restricciones técnicas y de seguridad que correspondan.
En todo caso y aunque no sean necesarias las reasignaciones de gas natural del resuelvo tercero y/o transferencias de gas natural entre generadores conforme al resuelvo noveno, los cargadores deberán ajustar su demanda al gas natural disponible para cada uno de ellos, implementando las reducciones de sus volúmenes de gas natural que correspondan, de modo de no incurrir en desbalances en el sistema de transporte que afecten el abastecimiento de los requerimientos mínimos de los demás cargadores.
Las distribuidoras y comercializadoras deberán siempre notificar a sus clientes las reducciones o cortes en los volúmenes de gas natural a consumir, quienes deberán realizar inmediatamente las acciones correspondientes para ajustar sus consumos.


Referencias:
[1]
[2]
[3]
[4]
Anuario CDEC-SIC 2013: https://sic.coordinador.cl/wp-content/uploads/2013/04/anuario2013.pdf

sábado, 20 de julio de 2019

Cortes de Gas desde Argentina 2004-2010, Respuesta ante una Situación Crítica


(pendientes algunas cifras)


Introducción
En los últimos 5 años del siglo XX, el país fue testigo de una verdadera guerra comercial por traer las bondades del gas argentino. En menos de 5 años, se construyeron 2 gasoductos transcordilleranos en la zona norte – GasAtacama y NorAndino -, y uno en la zona centro-sur – GasAndes (posteriormente Del Pacífico en la VIII Región)-, además de múltiples centrales de ciclo combinado a base de gas natural para generación eléctrica, y redes de distribución de gas natural para consumo industrial y residencial.
La ampliación de la infraestructura asociada continuó hasta el año 2004, en que desde el vecino país se comenzaron a restringir las entregas de manera cada vez mayor, debiendo tomarse acciones que aseguraran en primer lugar la seguridad de la población, y luego el funcionamiento de un mercado de la energía compuesto por un conjunto de reglas comerciales.
En las siguientes imágenes se puede apreciar un mapa de los gasoductos en la actualidad (ver ref [2]), muy similar al del año en cuestión:




Para enfrentar la situación ya descrita, relativamente sorpresiva, aun cuando el 2002 se había dado un corte de algunas horas asociado a disputas laborales, la autoridad representada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijó un conjunto de reglas obligando la coordinación entre los distintos agentes o “cargadores”.
Si bien hubo que asumir grandes costos para enfrentar el desafío, debidos principalmente al mayor valor de los combustibles alternativos o de reemplazo, y en forma complementaria se tomaron medidas como la conversión de unidades de generación a diésel, construcción de oleoductos para abastecer las unidades y la construcción de terminales GNL en Quintero y Mejillones, la operación de los gasoductos y sistemas eléctricos pudieron mantenerse en forma segura y continua. Queda abierta la pregunta en cuanto a si la política pública implementada para abordar la crisis es replicable a otros sectores que proveen recursos básicos a la población, y que presentan escasez o deficiencias técnicas de suministro.

Resolución Exenta 754 de 2004
Tal como señala en el Considerando 1, la resolución se basa en la Resolución 265/2004 “dispone la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de capacidad de Transporte” y Disposición 27/2004 “Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de Capacidad de Transporte, que tiene carácter transitorio y resulta de aplicación mientras la inyección de gas natural por Cuenca sea inferior a determinadas demandas”, ambas de la República Argentina.

Se conforman dos comités:

Comité Norte, integrado por:
Gas Atacama
Gasoducto Norandino
Distrinor
Progas
CDEC-SING, en representación de los generadores eléctricos

Comité Centro-Sur, integrado por:
Gas Andes
Electrogas
Metro Gas
Gas Valpo
Energas

CDEC-SIC, en representación de los generadores eléctricos


Se establecen las siguientes obligaciones para cada una de las empresas:
1.       Establecer el volumen de gas natural requerido, para el día siguiente, sin considerar las restricciones de exportaciones desde Argentina.
2.       Establecer el volumen de gas natural disponible para el día siguiente, el que incluirá el gas natural asignado por los respectivos proveedores en el extranjero y las transferencias de gas natural previamente convenidas entre cargadores en territorio nacional.
3.       Desagregar los requerimientos de gas natural, indicando el volumen de gas natural para cada una de las siguientes categorías:
3.1.    Respecto de los distribuidores y/o comercializadores de gas natural:
a.            Clientes residenciales, comerciales y centros hospitalarios.
b.            Clientes generadores eléctricos, desagregando en las siguientes categorías: generadores del sistema eléctrico respectivo y generadores y/o distribuidores de sistemas aislados.
c.            Clientes industriales que no cuenten con sistemas de respaldos y clientes estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC);
d.            Clientes industriales que cuenten con sistemas de respaldo (quemadores duales, quemadores intercambiables, equipos que utilizan otro combustible, autoproducción de gas sustituto).
3.2.    Respecto de las centrales generadoras de electricidad que utilizan gas natural:
a.            Volumen mínimo de gas natural necesario para operar el sistema eléctrico respectivo sin racionamiento eléctrico y en condición segura, conforme se señala en el resuelvo Noveno de la presente resolución.
b.            Volumen resultante de restar el volumen señalado en la letra anterior al total requerido para la generación eléctrica.
4.       Proyectar de modo referencial los requerimientos, disponibilidades y la necesidad de reasignaciones que resultaría de aplicar las prioridades establecidas en la presente resolución para el máximo horizonte entre los siguientes 10 días y lo que reste para completar el mes calendario en curso.
5.       Establecer si se cumplen las condiciones de abastecimiento de acuerdo a las prioridades para el siguiente día. En caso que no se cumplan las condiciones, el afectado deberá convocar al Comité.
6.       Informar las inyecciones de gas efectivamente realizadas en el día anterior por sus proveedores en Argentina en el caso que sean importadores directos, desagregando por autorización de exportación y por productor.
7.       Toda la información deberá enviarse diariamente a la Superintendencia y a la Comisión.
II. Las empresas transportistas de gas integrantes del Comité, deberán establecer las nominaciones y asignaciones de gas de cada uno de sus clientes para el día siguiente y las inyecciones y entregas de gas para cada cliente efectivamente realizadas el día anterior, e informarlo diariamente a la Superintendencia y a la Comisión.
III. En cada sesión, ordinaria o extraordinaria, y en función de la información determinada de acuerdo a los puntos I y II precedentes, el Comité deberá:
1.         Emitir un informe señalando los requerimientos, disponibilidades y reasignaciones que resulten de aplicar las prioridades establecidas en la presente resolución, tanto para el día siguiente como para el máximo horizonte entre los siguientes 10 días y lo que reste para completar el mes calendario en curso, remitiendo copia a la Superintendencia y la Comisión.
2.         Al día siguiente de una sesión y en caso que se haya producido reasignación del gas natural, emitir un informe acerca del cumplimiento de las reasignaciones que se hubieren determinado, indicando explícitamente las condiciones de cumplimiento por cada integrante.
Según la información determinada, el Comité deberá verificar que el gas natural disponible para el día siguiente por cada cargador distribuidor o comercializador de gas natural y por los cargadores generadores eléctricos representados por el Director de Operaciones respectivo, sea suficiente para cumplir los siguientes requerimientos mínimos en el orden de prioridad que se indica:
I.   El abastecimiento de gas natural a los consumidores residenciales, comerciales y a los centros hospitalarios, siempre que la distribuidora que los abastece no disponga de respaldo útil y suficiente para ellos en condiciones técnicas y operativas;
II.  El abastecimiento de gas natural mínimo a las centrales de generación eléctrica que permita operar el respectivo sistema eléctrico sin racionamientos y en condiciones seguras.
Si con el gas natural disponible por cada cargador no es posible satisfacer los respectivos requerimientos mínimos anteriores para el día siguiente, el Comité deberá efectuar las reasignaciones de gas natural que sean estrictamente necesarias para que se cumplan los mencionados requerimientos, siguiendo el orden de prioridades anteriormente definido.
Los cargadores estarán obligados a efectuar las reducciones que procedan en sus volúmenes de gas natural a retirar y a implementar inmediatamente la programación que haya resultado de las reasignaciones decididas por el Comité y las transferencias entre generadores decididas por el Director de Operación respectivo. Para estos efectos los cargadores deberán realizar las acciones necesarias para restringir sus retiros de gas natural cuando corresponda, incluyendo los correspondientes cortes a sus propios consumos o los de sus clientes.
Las distribuidoras y comercializadoras que cuenten con sistemas de respaldo útil (entendiéndose por tal aquel respaldo posible de utilizar dada sus características técnicas y operativas) y que al momento de establecerse reasignaciones en virtud de lo dispuesto en el resuelvo tercero no estén en condiciones operativas, deberán realizar todas las acciones necesarias para dejar operativos dichos sistemas en el menor tiempo posible, atendiendo las restricciones técnicas y de seguridad que correspondan.
En todo caso y aunque no sean necesarias las reasignaciones de gas natural del resuelvo tercero y/o transferencias de gas natural entre generadores conforme al resuelvo noveno, los cargadores deberán ajustar su demanda al gas natural disponible para cada uno de ellos, implementando las reducciones de sus volúmenes de gas natural que correspondan, de modo de no incurrir en desbalances en el sistema de transporte que afecten el abastecimiento de los requerimientos mínimos de los demás cargadores.
Las distribuidoras y comercializadoras deberán siempre notificar a sus clientes las reducciones o cortes en los volúmenes de gas natural a consumir, quienes deberán realizar inmediatamente las acciones correspondientes para ajustar sus consumos.


Algunas cifras
(en desarrollo)

Referencias:
[1]
[2]