(pendientes algunas cifras)
Introducción
En los últimos 5 años del siglo
XX, el país fue testigo de una verdadera guerra comercial por traer las
bondades del gas argentino. En menos de 5 años, se construyeron 2 gasoductos
transcordilleranos en la zona norte – GasAtacama y NorAndino -, y uno en la zona
centro-sur – GasAndes (posteriormente Del Pacífico en la VIII Región)-, además
de múltiples centrales de ciclo combinado a base de gas natural para generación
eléctrica, y redes de distribución de gas natural para consumo industrial y
residencial.
La ampliación de la
infraestructura asociada continuó hasta el año 2004, en que desde el vecino
país se comenzaron a restringir las entregas de manera cada vez mayor, debiendo
tomarse acciones que aseguraran en primer lugar la seguridad de la población, y
luego el funcionamiento de un mercado de la energía compuesto por un conjunto
de reglas comerciales.
En las siguientes imágenes se
puede apreciar un mapa de los gasoductos en la actualidad (ver ref [2]), muy
similar al del año en cuestión:
Para enfrentar la situación ya
descrita, relativamente sorpresiva, aun cuando el 2002 se había dado un corte de
algunas horas asociado a disputas laborales, la autoridad representada por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijó un conjunto de reglas obligando
la coordinación entre los distintos agentes o “cargadores”.
Si bien hubo que asumir grandes
costos para enfrentar el desafío, debidos principalmente al mayor valor de los
combustibles alternativos o de reemplazo, y en forma complementaria se tomaron
medidas como la conversión de unidades de generación a diésel, construcción de
oleoductos para abastecer las unidades y la construcción de terminales GNL en
Quintero y Mejillones, la operación de los gasoductos y sistemas eléctricos
pudieron mantenerse en forma segura y continua. Queda abierta la pregunta en
cuanto a si la política pública implementada para abordar la crisis es
replicable a otros sectores que proveen recursos básicos a la población, y que presentan
escasez o deficiencias técnicas de suministro.
Resolución
Exenta 754 de 2004
Tal como señala en el
Considerando 1, la resolución se basa en la Resolución 265/2004 “dispone la
elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y
del Uso de capacidad de Transporte” y Disposición 27/2004 “Programa de
Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de Capacidad de
Transporte, que tiene carácter transitorio y resulta de aplicación mientras la
inyección de gas natural por Cuenca sea inferior a determinadas demandas”,
ambas de la República Argentina.
Se conforman dos comités:
Comité Norte, integrado por:
Gas Atacama
Gasoducto
Norandino
Distrinor
Progas
CDEC-SING, en
representación de los generadores eléctricos
Comité Centro-Sur, integrado por:
Gas Andes
Electrogas
Metro Gas
Gas Valpo
Energas
CDEC-SIC, en representación
de los generadores eléctricos
Se establecen las siguientes
obligaciones para cada una de las empresas:
1.
Establecer el volumen de gas natural requerido, para el día siguiente, sin
considerar las restricciones de exportaciones desde Argentina.
2.
Establecer el volumen de gas natural disponible para el día siguiente, el que
incluirá el gas natural asignado por los respectivos proveedores en el
extranjero y las transferencias de gas natural previamente convenidas entre
cargadores en territorio nacional.
3.
Desagregar los requerimientos de gas natural,
indicando el volumen de gas natural para cada una de las siguientes categorías:
3.1.
Respecto de los distribuidores y/o
comercializadores de gas natural:
a.
Clientes residenciales, comerciales y centros hospitalarios.
b.
Clientes generadores eléctricos, desagregando en
las siguientes categorías: generadores del sistema eléctrico respectivo y
generadores y/o distribuidores de sistemas aislados.
c.
Clientes industriales que no cuenten con
sistemas de respaldos y clientes estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC);
d.
Clientes industriales que cuenten con sistemas
de respaldo (quemadores duales, quemadores intercambiables, equipos que
utilizan otro combustible, autoproducción de gas sustituto).
3.2.
Respecto de las centrales generadoras de
electricidad que utilizan gas natural:
a.
Volumen mínimo de gas natural necesario para operar el
sistema eléctrico respectivo sin racionamiento eléctrico y en condición segura,
conforme se señala en el resuelvo Noveno de la presente resolución.
b.
Volumen resultante de restar el volumen señalado
en la letra anterior al total requerido para la generación eléctrica.
4.
Proyectar de modo referencial los
requerimientos, disponibilidades y la necesidad de reasignaciones que resultaría de aplicar las prioridades establecidas
en la presente resolución para el máximo horizonte entre los siguientes 10 días
y lo que reste para completar el mes calendario en curso.
5.
Establecer si se cumplen las condiciones de
abastecimiento de acuerdo a las prioridades para el siguiente día. En caso que
no se cumplan las condiciones, el afectado deberá convocar al Comité.
6.
Informar las inyecciones de gas efectivamente
realizadas en el día anterior por sus proveedores en Argentina en el caso que
sean importadores directos, desagregando por autorización de exportación y por
productor.
7.
Toda la información deberá enviarse diariamente
a la Superintendencia y a la Comisión.
II. Las empresas transportistas
de gas integrantes del Comité, deberán establecer las nominaciones y
asignaciones de gas de cada uno de sus clientes para el día siguiente y las
inyecciones y entregas de gas para cada cliente efectivamente realizadas el día
anterior, e informarlo diariamente a la Superintendencia y a la Comisión.
III. En cada sesión, ordinaria o
extraordinaria, y en función de la información determinada de acuerdo a los
puntos I y II precedentes, el Comité deberá:
1.
Emitir un informe señalando los requerimientos,
disponibilidades y reasignaciones que resulten de aplicar las prioridades
establecidas en la presente resolución, tanto para el día siguiente como para
el máximo horizonte entre los siguientes 10 días y lo que reste para completar
el mes calendario en curso, remitiendo copia a la Superintendencia y la
Comisión.
2.
Al día siguiente de una sesión y en caso que se
haya producido reasignación del gas natural, emitir un informe acerca del cumplimiento de las reasignaciones que se
hubieren determinado, indicando explícitamente las condiciones de cumplimiento
por cada integrante.
Según la información determinada,
el Comité deberá verificar que el gas natural disponible para el día siguiente
por cada cargador distribuidor o comercializador de gas natural y por los
cargadores generadores eléctricos representados por el Director de Operaciones
respectivo, sea suficiente para cumplir los siguientes requerimientos mínimos en el orden de
prioridad que se indica:
I. El
abastecimiento de gas natural a los consumidores residenciales, comerciales y a
los centros hospitalarios, siempre que la distribuidora que los abastece no
disponga de respaldo útil y suficiente para ellos en condiciones técnicas y
operativas;
II. El
abastecimiento de gas natural mínimo a las centrales de generación eléctrica
que permita operar el respectivo sistema eléctrico sin racionamientos y en
condiciones seguras.
Si con el gas natural disponible
por cada cargador no es posible satisfacer los respectivos requerimientos
mínimos anteriores para el día siguiente, el Comité deberá efectuar las reasignaciones de gas natural que sean
estrictamente necesarias para que se cumplan los mencionados requerimientos,
siguiendo el orden de prioridades anteriormente definido.
Los cargadores estarán obligados a efectuar las reducciones que
procedan en sus volúmenes de gas natural a retirar y a implementar
inmediatamente la programación que haya resultado de las reasignaciones
decididas por el Comité y las transferencias entre generadores decididas por el
Director de Operación respectivo. Para estos efectos los cargadores deberán
realizar las acciones necesarias para restringir sus retiros de gas natural
cuando corresponda, incluyendo los correspondientes cortes a sus propios
consumos o los de sus clientes.
Las distribuidoras y comercializadoras
que cuenten con sistemas de respaldo útil (entendiéndose por tal aquel respaldo
posible de utilizar dada sus características técnicas y operativas) y que al
momento de establecerse reasignaciones en virtud de lo dispuesto en el resuelvo
tercero no estén en condiciones operativas, deberán realizar todas las acciones necesarias para dejar operativos
dichos sistemas en el menor tiempo posible, atendiendo las restricciones
técnicas y de seguridad que correspondan.
En todo caso y aunque no sean necesarias
las reasignaciones de gas natural del resuelvo tercero y/o transferencias de
gas natural entre generadores conforme al resuelvo noveno, los cargadores
deberán ajustar su demanda al gas natural disponible para cada uno de ellos,
implementando las reducciones de sus volúmenes de gas natural que correspondan,
de modo de no incurrir en desbalances en el sistema de transporte que afecten
el abastecimiento de los requerimientos mínimos de los demás cargadores.
Las distribuidoras y
comercializadoras deberán siempre notificar a sus clientes las reducciones o
cortes en los volúmenes de gas natural a consumir, quienes deberán realizar
inmediatamente las acciones correspondientes para ajustar sus consumos.
Algunas
cifras
(en desarrollo)
Referencias:
[1]
|
RE 754/2004: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=224249
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[2]
|
Mapas: http://energiamaps.cne.cl/#
|