Hace poco más de 6 meses, el 12
de junio de 2018, y tras un largo proceso de discusión, donde se invitó a las
empresas del sector a colaborar con su confección, se publicó el nuevo
reglamento, de nombre un tanto extenso: “reglamento de seguridad de las
instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de
servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía
eléctrica”.
La nueva norma, que pretendía
reemplazar al antiguo Reglamento de Corrientes Fuertes, NSEG 5 En 71 del año
1955, según artículo transitorio entraba en vigencia a los 180 días de
publicada en el Diario Oficial, lo que significa que es mandatoria a partir del
9 de diciembre.
Dentro de las novedades se
incluyen disposiciones acerca de conservación de los estudios y documentos
técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las
instalaciones y posteriores inspecciones, la introducción de un SGIIE o Sistema
de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, plazos mínimos (15 días
hábiles) para comunicar a la SEC puesta en servicio de nuevas instalaciones, y
la introducción del concepto de Hecho Esencial y exigencia de informar a la
Superintendencia en caso de hechos esenciales, accidentes o incidentes
incluyendo informes de causa y acciones correctivas.
La otra gran novedad, es que el
reglamento se basa en la dictación de 17 pliegos técnicos que ya estuvieron en
consulta pública, y que por ubicarse en un menor rango dentro de la jerarquía
legal, no requerirían de una aprobación de la Contraloría para ser promulgados
o modificados, por lo que se esperaría una rápida dictación y revisión en caso
necesario, sin esperar prolongados tiempos de aprobación administrativa. La
lista de pliegos, extraída del propio artículo de, es la siguiente:

Sin embargo, habiendo entrado en
vigencia el nuevo reglamento, los pliegos técnicos aún no son promulgados
oficialmente. Sólo fueron publicados en su versión propuesta durante la
consulta pública. Sin estos pliegos, la aplicación del nuevo reglamento no
parece posible, o sería posible en forma muy limitada.
Dada la gran cantidad de obras
próximas a licitarse, la falta de claridad genera incertidumbres en los procesos,
que obligan a las empresas a tomar definiciones en cuanto a las soluciones a
adoptar, donde podría darse el caso en que se apueste por exigencias mayores a
las que finalmente resulten, aumentando los costos que luego se traducen en
tarifas, o con exigencias menores que significarán fuentes de conflicto durante
el desarrollo de las obras, normalmente muy acotados.
Otras complicaciones para el
desarrollo de proyectos son que este reglamento no aplica a instalaciones de
distribución de clientes, y que el Reglamento de Corrientes Fuertes no ha sido
derogado, por lo que podrían convivir disposiciones contradictorias. También
existe una iniciativa, ya en curso, de la CNE para promulgar una tercera
regulación, que sería un anexo técnico de la Norma Técnica de Seguridad y
Calidad de Servicio.
Enlaces:
Nuevo decreto:
Reglamento de Corrientes Fuertes:
Versión 1:
http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/ELECTRICIDAD_NORMASTECNICAS/NSEG%205.PDF
http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/ELECTRICIDAD_NORMASTECNICAS/NSEG%205.PDF
Nota:Numeral 2
del artículo 109 se encuentra derogado por Resolución137 de 1993
Proceso normativo “Elaboración
Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión” (se muestra la resolución
de inicio):