sábado, 22 de diciembre de 2018

Nuevo Reglamento Eléctrico: Incertidumbre Regulatoria



Hace poco más de 6 meses, el 12 de junio de 2018, y tras un largo proceso de discusión, donde se invitó a las empresas del sector a colaborar con su confección, se publicó el nuevo reglamento, de nombre un tanto extenso: “reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica”.

La nueva norma, que pretendía reemplazar al antiguo Reglamento de Corrientes Fuertes, NSEG 5 En 71 del año 1955, según artículo transitorio entraba en vigencia a los 180 días de publicada en el Diario Oficial, lo que significa que es mandatoria a partir del 9 de diciembre.

Dentro de las novedades se incluyen disposiciones acerca de conservación de los estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las instalaciones y posteriores inspecciones, la introducción de un SGIIE o Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, plazos mínimos (15 días hábiles) para comunicar a la SEC puesta en servicio de nuevas instalaciones, y la introducción del concepto de Hecho Esencial y exigencia de informar a la Superintendencia en caso de hechos esenciales, accidentes o incidentes incluyendo informes de causa y acciones correctivas.

La otra gran novedad, es que el reglamento se basa en la dictación de 17 pliegos técnicos que ya estuvieron en consulta pública, y que por ubicarse en un menor rango dentro de la jerarquía legal, no requerirían de una aprobación de la Contraloría para ser promulgados o modificados, por lo que se esperaría una rápida dictación y revisión en caso necesario, sin esperar prolongados tiempos de aprobación administrativa. La lista de pliegos, extraída del propio artículo de, es la siguiente:



Sin embargo, habiendo entrado en vigencia el nuevo reglamento, los pliegos técnicos aún no son promulgados oficialmente. Sólo fueron publicados en su versión propuesta durante la consulta pública. Sin estos pliegos, la aplicación del nuevo reglamento no parece posible, o sería posible en forma muy limitada.


Dada la gran cantidad de obras próximas a licitarse, la falta de claridad genera incertidumbres en los procesos, que obligan a las empresas a tomar definiciones en cuanto a las soluciones a adoptar, donde podría darse el caso en que se apueste por exigencias mayores a las que finalmente resulten, aumentando los costos que luego se traducen en tarifas, o con exigencias menores que significarán fuentes de conflicto durante el desarrollo de las obras, normalmente muy acotados.

Otras complicaciones para el desarrollo de proyectos son que este reglamento no aplica a instalaciones de distribución de clientes, y que el Reglamento de Corrientes Fuertes no ha sido derogado, por lo que podrían convivir disposiciones contradictorias. También existe una iniciativa, ya en curso, de la CNE para promulgar una tercera regulación, que sería un anexo técnico de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.

Enlaces:

Nuevo decreto:

Reglamento de Corrientes Fuertes:
Nota:Numeral 2 del artículo 109 se encuentra derogado por Resolución137 de 1993

Proceso normativo “Elaboración Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión” (se muestra la resolución de inicio):


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